Bolivia: Ley N.º 1188
De 26 de septiembre de 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
Artículo 1°.-
Créase la Provincia “Nor Carangas”, cuya capital será Santiago de Huayllamarca, del Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a los cantones: Huayllamarca, Chuquichambi, San Miguel, Llanquera, Belen de Choquecota, Tunupa y Bella Vista.
Artículo 2°.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con la provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz; Al Sud, con la provincia Carangas del Departamento de Oruro; Al Este, con el Departamento de La Paz y la provincia Cercado del Departamento de Oruro y al Oeste con la provincia Totora del Departamento de Oruro.
Artículo 3°.-
De conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos respectivos y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional – H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados – H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional – José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional – H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario – H. Julio Mantilla Cuellar, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Raúl Loayza Montoya, Ministro del Interior, Migración y Justicia a. i.
Fuente: Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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