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Bolivia: Ley N.º 1188

De 26 de septiembre de 1990


Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con la provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz; Al Sud, con la provincia Carangas del Departamento de Oruro; Al Este, con el Departamento de La Paz y la provincia Cercado del Departamento de Oruro y al Oeste con la provincia Totora del Departamento de Oruro.

De conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos respectivos y fijar los hitos correspondientes.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.


Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional – H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados – H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional – José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional – H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario – H. Julio Mantilla Cuellar, Diputado Secretario.


Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa.

Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Raúl Loayza Montoya, Ministro del Interior, Migración y Justicia a. i.

Fuente: Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia

Categorías: Oruro

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