Norma
deja al “procedimiento administrativo” solución de conflictos
interdepartamentales
•El diputado Franz Choque alerta sobre la situación,
por tanto reitera que se debe recusar al Viceministro Gregorio Aro
LA PATRIA
Autonomías y Descentralización promulgada ayer por el presidente del Estado
Plurinacional, Evo Morales, deja al “procedimiento administrativo” la
resolución de los problemas de delimitación interdepartamental: “Por eso hoy
más que nunca debemos recusar al Viceministro de Organización Territorial
Gregorio Aro Rasguido, autoridad incompetente en el proceso administrativo,
para defender nuestros recursos naturales y nuestro territorio”, aseveró el
diputado por Plan Progreso para Bolivia (PPB-Convergencia Nacional), Franz
Choque Ulloa.
Uno de los 11 puntos exigidos por la dirigencia cívica del hermano departamento
de Potosí, se enmarca en la explicación de parte de sus parlamentarios a las
modificaciones producidas en la flamante Ley Marco de Autonomías referidas a
los procesos administrativos de conflictos limítrofes, que en primera instancia
planteaba la figura de un referendo dirimitorio para la delimitación de
unidades territoriales, contemplado también en la Constitución Política
del Estado
“En el caso “Coroma–Quillacas” la dirigencia potosina sabe que Oruro tiene más
población en la franja territorial en disputa, a todas luces podíamos salir
victoriosos de una consulta a los comunarios, por eso iniciaron su huelga de
hambre para dejar en suspenso el referéndum dirimitorio”, explicó el diputado
Franz Choque Ulloa.
El diputado, señaló que la Constitución Política del Estado en su artículo
269 y parágrafos I y II establece que la delimitación de las unidades
territoriales se hará por voluntad democrática de los habitantes.
Artículo 269 CPE:
I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios
y territorios indígena originario campesinos.
II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se
hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones
establecidas en la
Constitución y la Ley.
Entre tanto la promulgada Ley Marco de Autonomías era más
contundente, en su estructura previa indica el diputado Choque: “Planteaba que
un referéndum dirimitorio defina la tenencia de territorio, allí donde se tenga
conflictos de límites interdepartamentales”, indicó.
La Ley Marco de Autonomías en su artículo 17, referido a Conflicto de límites,
señala:
I. Los conflictos de límites existentes entre las unidades territoriales serán
dirimidos por referendo, a solicitud del órgano ejecutivo y a convocatoria de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, en ley especial, y administrado por el Órgano Electoral
Plurinacional.
II. La convocatoria a referendo se realizará a los habitantes de áreas urbanas
y/o de comunidades, según corresponda, sobre el área territorial en disputa,
cumpliendo requisitos y condiciones que establece la ley especial, previa
elaboración de informe técnico-jurídico emitido por la autoridad nacional
competente.
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