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Diputado
Choque oficializa petición a gobernador para que recuse a Viceministro

Lunes, 12 de julio de 2010 – Oruro – Regional
LA PATRIA
El Diputado Franz Choque Ulloa anunció
este fin de semana que de manera formal pedirá al Gobernador del Departamento
Autónomo de Oruro, Santos Tito Veliz recuse al Viceministro de Organización
Territorial, Gregorio Aro Rasguido (ex Constituyente por Potosí), que resulta
ser la autoridad no competente en el proceso de conciliación de conflicto
limítrofe interdepartamental con ese departamento, en el sector de
Coroma-Quillacas, por no ofrecer garantías de imparcialidad contempladas en la Constitución Política
del Estado (CPE) en este tipo de casos.

Mediante un memorial dirigido a la principal autoridad departamental de Oruro
el diputado Choque Ulloa pidió de manera oficial que la parte demandada, recuse
(acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un
juez -autoridad competente- en un proceso, cuando una parte considera que no es
apto porque su imparcialidad está en duda), al Viceministro de Organización
territorial Gregorio Aro Rasguido, porque en este proceso existe el riesgo de
que se emita una resolución parcializada.

“Existe un riesgo inminente, el departamento de Oruro puede perder territorio,
lo más grave es que este territorio contiene ingentes yacimientos de piedra
caliza, materia prima fundamental para la fabricación de cemento.

Consideramos que siendo la autoridad competente un ex-representante electo por
el pueblo potosino y vinculado a las organizaciones indígenas de ese
departamento, hoy tiene la obligación de responder a los intereses de su
departamento, esto implica que la autoridad competente no está en condiciones
objetivas de garantizar un juicio imparcial en este proceso”, explicó Franz
Choque.

El elemento de imparcialidad se encuentra consignado en el artículo 178 de la Constitución Política
del Estado (CPE), este principio fundamental es concordante con los enunciados
de la Ley del Órgano
Judicial, Nº 025, promulgada el pasado 24 de junio y que forma parte de las
cinco normas estructurales del gobierno.

La primera instancia del proceso de delimitación se inicia con el trámite ante
el Ministerio de Autonomías, la apelación o revisión de oficio (segunda
instancia) se efectúa al interior del Consejo de Asuntos Territoriales (CAT),
que llegaría a ser la instancia final del proceso administrativo.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Según el Art. 51 del D.S. Nº 26520 que reglamenta la Ley de Unidades Político
Administrativas (UPAs), establece que agotada la vía administrativa, las partes
afectadas en sus límites tienen la facultad de recurrir en la vía contenciosa
administrativa, ante la
Corte Suprema de Justicia, quién de conformidad al numeral 8
Artículo 118 de la anterior Constitución Política del Estado, podía resolverse.

“Hoy este recurso ha sido eliminado en la nueva CPE, lamentablemente en el
proceso actual de delimitación, no podremos activar este recurso. La nueva Ley
del Órgano Judicial en su décima Disposición Transitoria, establece que esta
materia recién será regulada por Ley como jurisdicción especializada y ello no
será pronto”, indicó

El artículo 51 (Recurso Contencioso Administrativo) señala: En los trámites de
creación, reposición, supresión y delimitación, pronunciadas las Resoluciones
de primera y segunda instancia, agotada la vía administrativa, las partes
afectadas en sus límites tienen la facultad de recurrir ante la Corte Suprema de
Justicia, quién de conformidad al numeral 8 Artículo 118 de la CPE, en la vía contencioso
administrativa, podrá decidir las cuestiones de límites, que se suscitaren
entre los departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones. 

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