¿Qué se está haciendo y por qué es importante?
El proceso de delimitación territorial entre los municipios de El Choro y Oruro busca establecer formalmente el límite que corresponde a ambas unidades territoriales, mediante un procedimiento administrativo, técnico y jurídico regulado por la legislación vigente.
El punto de partida es el parágrafo II del artículo 269 de la Constitución Política del Estado, que establece:
“La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.”
Este mandato constitucional debe entenderse junto con la Ley Nro. 339, de Delimitación de Unidades Territoriales, y su Decreto Supremo Reglamentario Nro. 1560, de 17 de abril de 2013.
La delimitación no consiste únicamente en dibujar una línea en un mapa. Requiere revisar los antecedentes legales, contrastar las propuestas de los municipios involucrados, realizar las actuaciones técnicas previstas por la normativa y aplicar los mecanismos legales correspondientes para alcanzar una definición formal del límite.
El objetivo es que el procedimiento avance con transparencia, participación, respaldo técnico y respeto a los derechos de los habitantes de ambos municipios.
¿Quiénes son responsables de que el proceso avance?
En el caso de El Choro y Oruro, al tratarse de dos municipios del mismo departamento y no existir en el expediente una indicación de que el procedimiento comprometa un límite interdepartamental, corresponde a la Gobernación de Oruro conducir la conciliación administrativa.
- Gobernación de Oruro: conduce el procedimiento intradepartamental, realiza las actuaciones administrativas y técnicas que le corresponden y emite la resolución de delimitación.
- Gobiernos municipales de El Choro y Oruro: presentan y respaldan sus propuestas, participan en las reuniones y actividades de campo y cumplen los compromisos que les correspondan.
- Comunidades y vecinos del área en conflicto: participan en las actividades previstas por la normativa y aportan información relevante para la identificación del territorio.
- Instituto Geográfico Militar: realiza la demarcación y elabora el informe técnico correspondiente.
- Viceministerio de Autonomías y demás instancias del nivel central: intervienen en el SIOT y en la continuación del procedimiento legal, incluido el trámite ante la Asamblea Legislativa Plurinacional cuando corresponda.
- Órgano Electoral Plurinacional o Tribunal Supremo de Justicia: intervienen en las vías previstas legalmente cuando no se logra resolver la controversia por conciliación administrativa.
La distribución de competencias deriva de la Ley Nro.339 y del D.S. Nro.1560.
¿En qué situación se encuentra actualmente el proceso?
La información que compartimos tiene como fuente principal el Informe Técnico Legal G.A.D.OR./D.D.L.T. Nro. 95/2026, de 15 de octubre de 2026, remitido como respuesta a la Petición de Informe Escrito (PIE) solicitada por el suscrito asambleísta departamental Franz Grover Choque Ulloa.
Según este informe, el procedimiento se encuentra al cierre de su primera etapa, denominada etapa de inicio, y se ha solicitado el segundo registro en el Sistema de Información de Organización Territorial (SIOT), requisito que se vincula con la habilitación para convocar a los trabajos de campo.
¿Qué falta por hacer?
ETAPA 1. INICIO: concluida según el informe de la Gobernación
Esta etapa permitió formalizar el procedimiento, verificar los requisitos de los dos municipios y preparar las condiciones para el trabajo de campo.
El expediente registra que El Choro presentó su solicitud el 27 de junio de 2025. Posteriormente, ambos municipios presentaron documentación y subsanaron observaciones técnicas. El 23 de julio de 2026 se celebró una reunión de coordinación y planificación y se suscribieron actas sobre las reglas del procedimiento y el compromiso de no agresión.
En términos sencillos, esta fase prepara las condiciones para que las partes puedan discutir y verificar el límite con información técnica y participación local.
ETAPA 2. EJECUCIÓN EN CAMPO: el trabajo principal que viene
Esta etapa se desarrolla en el área de colindancia entre los municipios. No consiste solamente en una inspección visual: requiere identificar los tramos en controversia, verificar los puntos geográficos y registrar formalmente los acuerdos o desacuerdos.
De acuerdo con los artículos 77 al 83 del D.S. Nro. 1560, las principales actuaciones son las siguientes:
- Apertura formal. La Gobernación debe organizar el inicio de la etapa conforme al acta de cierre y al cronograma establecido.
- Convocatoria y notificación. Deben notificarse las autoridades municipales y las autoridades legítimas de las comunidades y vecinos del área involucrada. El reglamento también contempla avisos radiales para convocar a la población.
- Reuniones de conciliación. Las partes examinan los tramos limítrofes, contrastan sus propuestas y procuran alcanzar acuerdos con la intervención de la autoridad conciliatoria.
- Verificación técnica. Se identifican y codifican los vértices, se realizan mediciones geodésicas o topográficas y se georreferencian las comunidades, localidades y poblaciones pertinentes.
- Actas por cada resultado. Según corresponda, se suscriben actas de acuerdo, conciliación, no conciliación o reconocimiento.
- Cierre de campo. Se documentan los resultados de la etapa y se registra el acta de cierre en el sistema correspondiente.
¿Qué significa esto para la población?
Las comunidades y los vecinos que habitan en el área de controversia deben tener la oportunidad de participar en las actividades que les correspondan. Sus conocimientos del territorio pueden aportar información relevante, sin sustituir los requisitos legales ni las verificaciones técnicas.
La finalidad es dejar documentado qué tramos tienen acuerdo, cuáles requieren conciliación y cuáles permanecen sin resolver.
ETAPA 3. ETAPA FINAL: demarcación y resolución
Concluida la ejecución en campo, el procedimiento pasa a la etapa final, regulada principalmente por los artículos 84 al 102 del D.S. Nro. 1560.
| Actuación | ¿Qué significa? |
| 1. Remisión de actas | La Gobernación remite al Instituto Geográfico Militar (IGM) las actas pertinentes para la demarcación. |
| 2. Planificación técnica | Se organizan la metodología, los equipos, el personal, el cronograma y el presupuesto. |
| 3. Demarcación | El IGM realiza el trabajo técnico sobre los vértices y tramos respaldados por las actas correspondientes. |
| 4. Informe técnico | El IGM presenta el trazado del límite y los mapas y documentos de respaldo. |
| 5. Informes técnico y jurídico | La Gobernación evalúa los resultados y verifica el cumplimiento del procedimiento. |
| 6. Resolución de delimitación | La Gobernación emite la resolución que homologa los acuerdos o determina los límites no conciliados, según corresponda. |
| 7. Continuación legal | Se remiten los antecedentes al nivel central del Estado y a la Asamblea Legislativa Plurinacional para el tratamiento que corresponda. |
El Reglamento establece plazos específicos para estas actuaciones. Por ejemplo, el artículo 84 prevé la remisión de las actas al IGM dentro de diez días hábiles desde el cierre de campo; el artículo 88 fija un plazo máximo de sesenta días calendario para la demarcación, con posibilidad de prórroga en las condiciones previstas por la norma. Estos plazos corresponden a actuaciones concretas, no a una garantía de que todo el procedimiento concluirá en ese tiempo.
¿Qué sucede si los municipios no logran ponerse de acuerdo?
Este es uno de los aspectos más importantes que las autoridades debemos explicar correctamente.
La conciliación administrativa es una vía para alcanzar una solución concertada. Sin embargo, la ley contempla qué hacer cuando persisten diferencias.
ESCENARIO A: acuerdo entre los municipios
Los acuerdos se documentan en las actas correspondientes, se realizan las actuaciones de demarcación y se continúa con la resolución y el trámite de la Ley de delimitación para consolidar la delimitación.
ESCENARIO B: persiste el desacuerdo en un área habitada
Una vez concluida la conciliación administrativa, la definición de los tramos intradepartamentales no conciliados puede continuar mediante el procedimiento de referendo de delimitación, conforme a los artículos 54 al 56 de la Ley Nro. 339. La Asamblea Legislativa Plurinacional debe aprobar la ley de convocatoria y el Órgano Electoral administra el proceso. La votación corresponde a la población que habita en el área en conflicto, no automáticamente a todos los habitantes de ambos municipios.
ESCENARIO C: persiste el desacuerdo en un área no habitada
El referendo no corresponde en áreas no habitadas. Agotada la vía administrativa, el conflicto puede someterse al Tribunal Supremo de Justicia, en la vía de puro derecho prevista por la Ley Nro. 339.
Estas alternativas están previstas en los artículos 35, 36, 42 y 50 al 56 de la Ley Nro. 339.
Por tanto, la falta de acuerdo no significa que el procedimiento deba quedar indefinidamente paralizado. Existen mecanismos legales para continuar con la definición de los tramos no conciliados.
¿Cuándo se considera resuelto el proceso?
Es importante diferenciar el cierre de una etapa administrativa de la conclusión integral de la delimitación territorial.
La Gobernación informa que la primera etapa ha concluido. Esto no equivale a que el límite entre El Choro y Oruro ya esté definido de manera definitiva, apenas es el inicio.
La resolución de delimitación es un hito central de la vía administrativa. Después, los antecedentes deben continuar por el procedimiento previsto en la normativa, incluida la demarcación y la aprobación de la ley de delimitación que corresponda. Si existen tramos no conciliados, se aplicará la vía legal correspondiente a sus características.
La Ley Nro. 339 establece que los límites territoriales deben definirse mediante Ley y que la demarcación se realiza antes de la emisión de la Ley de Delimitación.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES INSTITUCIONALES
1. El proceso entre El Choro y Oruro cuenta con una etapa de inicio que la Gobernación declara concluida, después de un periodo de presentación y subsanación de documentos por ambos municipios.
2. El siguiente paso prioritario es verificar el segundo registro SIOT y la habilitación formal de la etapa de ejecución en campo.
3. La etapa de campo debe realizarse con rigor técnico, actas claras, participación de las autoridades y comunidades pertinentes y registro preciso de los tramos acordados y no conciliados.
4. La Gobernación debe comunicar oportunamente el cronograma de trabajo, las convocatorias, los resultados de las actividades y las decisiones administrativas que se adopten.
5. Si no se logra acuerdo en determinados tramos, corresponde aplicar los mecanismos legales previstos, diferenciando las áreas habitadas de las no habitadas.
6. La comunicación pública debe mantener un enfoque informativo y equilibrado, sin anticipar qué municipio tiene la razón ni atribuir responsabilidades que no estén acreditadas documentalmente.
Fuentes documentales y normativas que sugerimos
- Constitución Política del Estado, artículo 269, parágrafo II.
- Ley N.º 339, de Delimitación de Unidades Territoriales, de 31 de enero de 2013.
- Decreto Supremo N.º 1560, Reglamento de la Ley N.º 339, de abril de 2013.
- Petición de Informe Escrito y respuesta de la Gobernación de Oruro, Informe Técnico Legal G.A.D.OR./D.D.L.T. N.º 95/2026, de 15 de octubre de 2026.
En el cuadro siguiente presentamos las actuaciones de las partes en la Primera Etapa del proceso de delimitación
| N° | FECHA | ACTUADOS | ACTUACIÓN REALIZADA | ETAPA DEL PROCESO D.S.1560 |
| 1 | 27 de junio de 2025 | Solicitud de Inicio | Presentación de solicitud de conciliación administrativa por el Gobierno Autónomo Municipal de El Choro | Etapa de inicio |
| 2 | 15 de julio de 2025 | Solicitud de 1er registro SIOT | Solicitud del primer registro SIOT ante el Viceministerio de Autonomías — Nota CITE: GADOR/SDAJ – D.D.L.T. N° 377/2025 | Etapa de inicio |
| 3 | 30 de julio de 2025 | Respuesta a Nota CITE: GADOR/SDAJ – D.D.L.T. N° 377/2025. Observaciones técnicas | Viceministerio de Autonomías emite observaciones técnicas — CITE: MPR/VA/DGOT/UOT-0350-CAR/25 | Etapa de inicio |
| 4 | 12 de agosto de 2025 | Informe de Subsanación | Informe Técnico Legal DDLT N° 56/2025 — Nota de Subsanación DDLT N° 03/2025, se otorgan 20 días hábiles al Municipio de El Choro | Etapa de inicio |
| 5 | 01 de septiembre de 2025 | Subsanación | El Municipio de El Choro ingresa documentación y nota de subsanación | Etapa de inicio |
| 6 | 09 de septiembre de 2025 | Solicitud de 1er Registro SIOT | Se solicita nuevamente el registro SIOT — Nota CITE: GADOR/SDAJ/D.D.L.T. N° 494/2025 | Etapa de inicio |
| 7 | 03 de octubre de 2025 | Respuesta a Nota CITE: GADOR/SDAJ/D.D.L.T. N° 494/2025 | Viceministerio de Autonomías emite reporte de registro SIOT N° 300925-MP-VA-DGOT-M-0292/25 (Art. 67, D.S. N° 1560) | Etapa de inicio |
| 8 | 20 de octubre de 2025 | Pronunciamiento | Informe Técnico Legal DDLT N° 70/2025 — Pronunciamiento favorable a la admisibilidad del trámite | Etapa de inicio |
| 9 | 29 de diciembre de 2025 | Notificación | Informe Técnico Legal DDLT N° 103/2025 — Se admite el proceso y se notifica a ambos municipios | Etapa de inicio |
| 10 | 29 de diciembre de 2025 | Observaciones | Nota de Subsanación (Pronunciamiento) DDLT N° 07/2025 — Observaciones técnicas al Municipio de Oruro; plazo de 20 días hábiles (Art. 70, D.S. N° 1560) | Etapa de inicio |
| 11 | 03 de febrero de 2026 | Respuesta de Subsanación | El Municipio de Oruro ingresa nota de subsanación y documentación | Etapa de inicio |
| 12 | 24 de febrero de 2026 | Informe Técnico Legal de Subsanación | Informe Técnico Legal DDLT N° 12/2026 — Informe de subsanación al pronunciamiento con observaciones propuesta de Oruro | Etapa de inicio |
| 13 | 02 de marzo de 2026 | Notificación para la subsanación | Nota de Subsanación (Pronunciamiento) DDLT N° 01/2026, notificada el 10 de marzo de 2026; 20 días de plazo | Etapa de inicio |
| 14 | 08 de abril de 2026 | Respuesta para la Subsanación | El Alcalde de Oruro presenta subsanación con documentación complementaria | Etapa de inicio |
| 15 | 24 de abril de 2026 | Informe Técnico Legal de subsanación | Informe Técnico Legal DDLT N° 34/2026 — Subsanación al pronunciamiento con observaciones al procedimiento | Etapa de inicio |
| 16 | 30 de abril de 2026 | Notificación | Nota de Subsanación (Pronunciamiento) DDLT N° 02/2026 | Etapa de inicio |
| 17 | 06 de mayo de 2026 | Invitaciones a Socialización del Proceso de Delimitación | Invitación a reunión de socialización mediante notas CITE: GADOR/SDAJ/DDLT N° 131/2026 y N° 132/2026 para el 14 de mayo (municipio de El Choro) y 15 de mayo de 2026 (municipio de Oruro), hrs. 10:00, Gobernación de Oruro | Etapa de inicio |
| 18 | 17 de junio de 2026 | Respuesta a Subsanación | Nuevo Alcalde de Oruro, Sr. Iván Quispe Gutiérrez, presenta documentación de subsanación complementaria cumpliendo con los requisitos del art. 66 del Decreto Supremo Reglamentario N° 1560 | Etapa de inicio |
| 19 | 26 de junio de 2026 | Informe | Informe Técnico Legal DDLT N° 70/2026. Se verifica el cumplimiento y subsanación de observaciones, y se pronuncia con observaciones a la propuesta del Municipio de El Choro | Etapa de inicio |
| 20 | 03 de julio de 2026 | Convocatoria | Nota de Señalamiento de Reunión de Coordinación y Planificación a los alcaldes de Oruro y El Choro | Etapa de inicio |
| 21 | 23 de julio de 2026 | Reunión de coordinación y Planificación | Reunión de la Coordinación y Planificación para ingresar al trabajo de campo | Etapa de inicio |
| 22 | 23 de julio de 2026 | Acuerdos | Suscripción de: Acta de Establecimiento de Reglas del Procedimiento; Acta de Compromiso de No Agresión | Etapa de inicio |
| 23 | 03 de agosto de 2026 | Solicitud de 2do registro en el SIOT | Se solicita al Viceministerio de Autonomías el segundo registro del SIOT | Etapa de inicio |
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